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CONDUCTA DIGITAL
conducta digital
se puede tomar como las acciones o comportamientos que una persona hace o tiene al momento de usar el internet (redes social, blogs, youtube,etc).
se diferencia de:
conducta social
se puede tomar como las actitudes que mostramos a las personas que nos rodean ya sean positivas, además de los valores que nos inculcan en nuestra familia y en la sociedad.
ley 1273 del 2009
Por medio de esta ley se modifico el Código Penal, se creo un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se están preservando integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.
PARA ENTENDER ENTRETENIDAMENTE ESTA LEY:
ley 1341 del 2009
Gracias a esta ley se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-.
más información
PARA ENTENDER ENTRETENIDAMENTE ESTA LEY:
manual de convivencia
la información que verán a continuación es proveniente del manual de convivencia del colegio "la presentación" de Duitama, Boyacá.
ARTICULO 14- " en el orden virtual":
54. hacer buen uso de las TIC y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar.
55. proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás.
56. ser responsable con el cuidado de su intimidad, respetar la de los demás.
57. se consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado, restricción y acato en las recomendaciones para el uso de las TIC.
58. no utilizar las TIC para promover, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas auto destructivas, organizaciones y/o actividades al margen de la ley o cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos.
ARTICULO 18:
2. acoso escolar (bullying): de acuerdo con el articulo 2 de la le 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder a simétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
2. agresión electrónica: es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o vídeos considerados como privacidad personal o que contengan acciones humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultante u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
9. ciberacoso escolar (ciberbullying): de acuerdo con el artículo 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) pra ejercer maltrato psicológico y continuado.
ARTICULO 28:
11. uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental y psicológica de cualquier miembro de la comunidad.
16. cualquier manifestación de agresión verbal, escrita, física, psicológica o gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal y/o afecte la dignidad.
ARTICULO 29:
1. manifestar cualquier conducta negativa, intencional metódica y sistemática de intimidación, agresión, amenaza, ridiculización, difamación, chantaje, soborno, coacción, aislamiento deliberado o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, físico o verbal a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución. (Ley 1620 de 2013).
6. ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves cometidas por algún estudiante.
11. difundir imágenes, información o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos pues contribuyen en ocasiones delitos informáticos.
12. traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos, así como fichas, stickers, tatuajes. tazos, calcomanías, entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas,
16. usar la red de internet (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) en forma deliberada con fines intimidatorios para aspectos diferentes a los establecidos por la institución; consultar paginas pornográficas, satánicas, correos electrónicos que afectan la integridad y el buen nombre de la persona y el colegio. De igual forma se aplica para el uso del celular ejerciendo maltrato psicológico y/o continuado.
19. agresión o exclusión ofensiva, aislamiento deliberado, difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen de la persona frente a otras.
PARÁGRAFO 1: toda falta que se constituya en una infracción penal será sancionada con la cancelación o la terminación del contrato de prestación del servicio educativo, previo adelantamiento del proceso respectivo con el lleno de las garantías de ley, así como la autorización de las autoridades escolares correspondientes.
PARÁGRAFO 2: todo comportamiento o acciones que estén en marcadas en el acoso escolar, bullying o ciberbullying, que afecten el normal ambiente escolar y que vulnere el bienestar será considerada como falta gravísima.
Código de conducta digital
*Utilizo las TIC respetándome, respetando a los demás y haciéndome respetar.
*Ejerzo mi derecho a la libertad y respeto la de los demás.
*Uso mi identidad de manera segura cuando interactuo con otros en ambientes tecnológicos.
*Protejo mi integridad y seguridad personal y la de los demás.
* Utilizo las TIC para el libre desarrollo de mi personalidad y mi autonomía, y a través de ella reconozco y hago respetar mis creencias y pensamientos, y los de los demás.
*Utilizo las TIC para mejorar mi calidad de vida procurando un ambiente sano y pacifico.
*Soy consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado y acompañamiento en el uso de las TIC.
*respeto los derechos de autor.
para profundizar en este tema:
Delitos informáticos
Hacking: es la búsqueda permanente de conocimientos en todo lo relacionado con sistemas informáticos, sus mecanismos de seguridad, las vulnerabilidades de los mismos, la forma de aprovechar estas vulnerabilidades y los mecanismos para protegerse de aquellos que saben hacerlo.
Prioridad intelectual: se entiende como el apropiamiento de una idea o concepto que fue pensado por otra persona.
Grooming: es una serie de acciones que realiza un adulto para ganarse la confianza de un niño o niña con el fin de abusar sexualmente de él o ella.
Sexting: consiste en el envió de contenido erótico o pornográfico por medio de aparatos tecnológicos.
Ciberbullying: consiste en el uso de medios como las redes sociales para ejercer acoso psicológico entre iguales.
Ciberacoso: es el uso de medios de comunicación digitales para acosar a un individuo o grupo de individuos, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios.
Ciberterrorismo: es el uso de medios tecnológicos de información, comunicación, informática, entre otros, para generar terror o miedo generalizado en una población o gobierno causando con ello una violación a la libre voluntad de las personas.
Doxing: investigación y difusión de información de la identificación personal de un individuo.
Huella digital: más que todo la huella digital es un método que permite proteger nuestros documentos y objetos importante, el delito en donde se vería afectado este método seria la suplantación de nuestra huella dactilar.
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